Niveles de organización política del Estado.



La provincia de Córdoba, en concordancia con el estado nacional organiza su gobierno en tres poderes: Ejecutivos, Legislativo y Judicial. Los poderes ejecutivos y legislativos son elegidos por el pueblo, a través del voto popular. El poder judicial se selecciona por concurso, se evalúan los antecedentes de los aspirantes a ocupar cargos y se elabora una lista de orden de mérito. En este proceso los ciudadanos no participamos como electores.

Poder ejecutivo: Es ejercido por el gobernador/a de la provincia de Córdoba, actualmente el cargo es ocupado por José Manuel de la Sota, elegido por el voto popular. El gobernador es quien elige y designa a sus ministros. La actual vice gobernadora es Alicia Pregno, quien tiene la función de reemplazar al gobernador en caso de que este se encuentre ausente. Ambos son elegidos por un periodo de 4 años.

Poder legislativo: en nuestra provincia, la legislatura está conformada por una sola cámara. Este órgano, es el encargado de dictar las leyes de la provincia, las mismas a excepción de los códigos y legislaciones sobre derechos (civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería) que están reservadas al Congreso Nacional.

Los tres poderes tienen sus sedes en la ciudad de Córdoba, la capital de la provincia.

Córdoba (como todas las provincias argentinas), tiene las siguientes atribuciones:
  •   Elige sus gobernantes sin intervención del estado nacional
  •  Dicta su propia constitución (la cual debe ser concordante con la constitución nacional)
  • Ordena su territorio para el desarrollo económico y social
  • Celebra convenios internacionales 
  •  Tiene el dominio de sus recursos naturales
  • Promueve la industria y la inversión de capitales nacionales y extranjeros
  •  Promueve la construcción de la red vial y el ferrocarril
  • Fomenta la inmigración y/o colonización de tierras fiscales    
  •  Establece su régimen municipal


Municipios.

Los municipios forman parte del nivel mas descentralizado de la organización del estado, actúan sobre una escala más reducida lo cual les proporciona una visión más cercana de las necesidades de la población.

En la provincia de Córdoba, el régimen municipal se encuentra fijado en la constitución provincial. Es en este documento donde se estipula que se considera municipio a toda población con más de 2.000 habitantes, menor a esa cifra son consideradas comunas. Sin embargo, no todas los municipios son consideradas ciudades, para alcanzar este rango, es necesario tener más de 10 mil habitantes.

De acuerdo a la ley 8102 de regímenes municipales y comunales en su artículo 9 se estipula que: "Los Municipios podrán optar por las siguientes formas de gobierno: 1) Un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente Municipal; 2) Un sistema de comisión. Los integrantes de estos organismos serán electos en forma directa por el Pueblo de los respectivos Municipios".



Para completar el tema, trabajemos con las siguientes actividades, las mismas serán controladas el viernes 16 de mayo durante la clase:

1-Sobre el poder legislativo provincial:

-¿Cuántos miembros tiene el poder legislativo de la provincia?

-¿Cómo se determina el número de legisladores? ¿Qué criterio se utiliza?

-¿Quién ejerce la presidencia de este órgano? ¿Cuáles son sus atribuciones?


2-Ahora vamos a comparar a Córdoba con otras provincias, para hacerlo completa el siguiente cuadro.


Córdoba
Santa Fe
Entre Ríos
Poder Ejecutivo
Nombre del cargo y quien lo ejerce



Poder Legislativo
¿Cómo está compuesto?





Poder Judicial
Nombre del organismo que lo ejerce






3-¿De donde obtiene la provincia sus recursos económicos? Para investigarlo, lee los artículos 72 y 73 de la constitución, elabora una lista con los orígenes de los recursos económicos y aporta un ejemplo para cada uno de los casos.



4-Ahora nos ocupamos del gobierno municipal. En el artículo 188 de la constitución provincial se hace referencia  a la obtención de los recuros económicos municipales; elabora una lista con los origenes de los mismos.


5-Averigua ¿Qué es un carta orgánica? Y ¿Cuántas ciudades cordobesas poseen una?

PARA REALIZAR ESTAS ACTIVIDADES PUEDEN CONSULTAR LOS SIGUIENTES ENLACES:




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